Auto Supremo AS/0017/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2008

Fecha: 17-Ene-2008

Que de igual manera se hace una interpretación errónea de los Arts


Que de igual manera se hace una interpretación errónea de los Arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo que, si bien imponen la carga de la prueba a la parte patronal, no es menos cierto que el trabajador no sólo debe expresar "alegremente"(sic) sus pretensiones, sino que debe aportar pruebas para mejor y efectiva fundamentación de su demanda. La inversión de la prueba no lo exime al trabajador de producirla; la demandante nunca probó su derecho