CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs
DISTRITO: Tarija
PARTES: Daisy Martínez Bayante c/ Comercial La Elegancia
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 69-70 interpuesto por Marcelo J. López Zamora, como apoderado legal de Ismael Maldonado Acebo, gerente y propietario de Comercial "La Elegancia", del auto de vista de Fs. 66 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso laboral seguido por Daisy Martínez Bayante contra el recurrente, demandando reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido; los antecedentes del proceso, las infracciones acusadas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, como Tribunal de alzada, por auto de vista de Fs. 66, confirma totalmente la sentencia de Fs. 47-48, dictada por la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de ese Distrito Judicial, que declara probada en todas sus partes la demanda de Fs. 8-9, con costas; disponiendo que el demandado cancele a la actora la suma de Bs. 9.542,04 por los concepto de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, primas y sueldo devengado de 8 días; liquidada en base en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 571,19 y 11 años de antigüedad.
Auto de vista confirmatorio contra el que se interpone el presente recurso de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs. 69-70 de obrados, en el fondo, impugnando el auto de vista recurrido hace un recuento de la relación laboral entre las partes alegando que no se ha efectuado una correcta valoración de la prueba, respecto al monto del salario indemnizable que, de acuerdo a las planillas de Fs. 38-40, es de Bs. 453,30; lo que no fue tomado en cuenta para el cálculo final de la indemnización
- AUTO SUPREMO Nº 017 - Social Sucre, 17 de enero de 2008
- CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs
- De acuerdo a las declaraciones de la actora -continúa- ella al principio sólo trabajaba haciendo
- Con referencia al monto de la indemnización, en base a las declaraciones antes referidas en
- Por lo expuesto -dice- se evidencia la inobservancia del Art
- Que de igual manera se hace una interpretación errónea de los Arts
- Concluye, pidiendo se tenga por interpuesto el recurso y dándole el tratamiento establecido por el
- CONSIDERANDO III: Que, de la relación anterior, se concluye que el recurso, ha sido planteado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
