Auto Supremo AS/0017/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2008

Fecha: 17-Ene-2008

CONSIDERANDO III: Que, de la relación anterior, se concluye que el recurso, ha sido planteado


CONSIDERANDO III: Que, de la relación anterior, se concluye que el recurso, ha sido planteado equivocada legal y jurídicamente, con prescindencia conceptual y legal de la definición de que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que de acuerdo a la previsión del Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos; sin que sea suficiente la relación de aspectos procesales, en la perspectiva del recurrente, sobre incumplimiento de la ley por los de instancia, sin acusar infracción alguna por el de alzada en el conocimiento y resolución de la apelación, sin más cita de normas legales que los Arts. 154 del adjetivo laboral y los impertinentes a la materia, 1286, 1311 y 1322 del Código Civil, sin el cumplimiento inexcusable antes señalado que, de contrario, constituye el establecimiento por el recurrente de una base legal y jurídica cierta sobre la que pueda o deba este Tribunal pronunciarse en los términos del precitado Art. 258