CONSIDERANDO III: Que, de la relación anterior, se concluye que el recurso, ha sido planteado
CONSIDERANDO III: Que, de la relación anterior, se concluye que el recurso, ha sido planteado equivocada legal y jurídicamente, con prescindencia conceptual y legal de la definición de que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que de acuerdo a la previsión del Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos; sin que sea suficiente la relación de aspectos procesales, en la perspectiva del recurrente, sobre incumplimiento de la ley por los de instancia, sin acusar infracción alguna por el de alzada en el conocimiento y resolución de la apelación, sin más cita de normas legales que los Arts. 154 del adjetivo laboral y los impertinentes a la materia, 1286, 1311 y 1322 del Código Civil, sin el cumplimiento inexcusable antes señalado que, de contrario, constituye el establecimiento por el recurrente de una base legal y jurídica cierta sobre la que pueda o deba este Tribunal pronunciarse en los términos del precitado Art. 258
- AUTO SUPREMO Nº 017 - Social Sucre, 17 de enero de 2008
- CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs
- De acuerdo a las declaraciones de la actora -continúa- ella al principio sólo trabajaba haciendo
- Con referencia al monto de la indemnización, en base a las declaraciones antes referidas en
- Por lo expuesto -dice- se evidencia la inobservancia del Art
- Que de igual manera se hace una interpretación errónea de los Arts
- Concluye, pidiendo se tenga por interpuesto el recurso y dándole el tratamiento establecido por el
- CONSIDERANDO III: Que, de la relación anterior, se concluye que el recurso, ha sido planteado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
