CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 244 Sucre, 27 de octubre de 2008
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario- Determinación
de costos.
PARTES: Gonzalo Acebey Riglos c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 403 a 406, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, representada por la Dra. Liliana Rubi Amas, contra el Auto de Vista de 24 de marzo de 2006, pronunciado a fs. 397 y vlta., por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso sobre determinación de costos seguido por Gonzalo Acebey Riglos contra la entidad recurrente, dictamen del Sr. Fiscal General de la República, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 397, confirma la sentencia apelada de fecha 30 de enero de 2004 y anula el auto de 7 de mayo de 2004 por el que se concede el recurso de apelación, al considerar que el recurso de apelación interpuesto solo analiza la calidad de material y trabajo, cuando dicho recurso debía encuadrarse a las normas citadas precedentemente, con las que se fijan la competencia del Tribunal de alzada
AUTO SUPREMO N ° 244 Sucre, 27 de octubre de 2008
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario- Determinación
de costos.
PARTES: Gonzalo Acebey Riglos c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 403 a 406, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, representada por la Dra. Liliana Rubi Amas, contra el Auto de Vista de 24 de marzo de 2006, pronunciado a fs. 397 y vlta., por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso sobre determinación de costos seguido por Gonzalo Acebey Riglos contra la entidad recurrente, dictamen del Sr. Fiscal General de la República, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 397, confirma la sentencia apelada de fecha 30 de enero de 2004 y anula el auto de 7 de mayo de 2004 por el que se concede el recurso de apelación, al considerar que el recurso de apelación interpuesto solo analiza la calidad de material y trabajo, cuando dicho recurso debía encuadrarse a las normas citadas precedentemente, con las que se fijan la competencia del Tribunal de alzada
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Contra la resolución de vista, la entidad demandada Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, recurre de casación
- CONSIDERANDO: Que, es obligación del Tribunal Supremo, revisar si en el sub lite los de
- Que el marco de competencia del tribunal de alzada, se halla previsto por el art
- En función a esta facultad fiscalizadora y de la revisión de los obrados, este Tribunal
- De ahí que el auto de vista pronunciado en obrados, no responde a los principios
- El dictamen del Sr
- Por lo expuesto, corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 27 de octubre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
