De ahí que el auto de vista pronunciado en obrados, no responde a los principios
De ahí que el auto de vista pronunciado en obrados, no responde a los principios de pertinencia, congruencia, y exhaustividad que prevé el art. 236 con relación al art. 227, ambos del Código de Procedimiento Civil, de donde resulta intrapetita la resolución pronunciada por el tribunal ad quem, en claro perjuicio a la celeridad procesal, correspondiendo anular el auto de vista, por clara infracción a lo que dispone el art. 254-4) del adjetivo de la materia
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Contra la resolución de vista, la entidad demandada Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, recurre de casación
- CONSIDERANDO: Que, es obligación del Tribunal Supremo, revisar si en el sub lite los de
- Que el marco de competencia del tribunal de alzada, se halla previsto por el art
- En función a esta facultad fiscalizadora y de la revisión de los obrados, este Tribunal
- De ahí que el auto de vista pronunciado en obrados, no responde a los principios
- El dictamen del Sr
- Por lo expuesto, corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 27 de octubre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
