Que el marco de competencia del tribunal de alzada, se halla previsto por el art
Que el marco de competencia del tribunal de alzada, se halla previsto por el art. 236 del adjetivo civil, cuando señala que el auto de vista debe circunscribirse precisamente a las pretensiones resueltas por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación que obliga el art. 227 del igual cuerpo legal
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Contra la resolución de vista, la entidad demandada Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, recurre de casación
- CONSIDERANDO: Que, es obligación del Tribunal Supremo, revisar si en el sub lite los de
- Que el marco de competencia del tribunal de alzada, se halla previsto por el art
- En función a esta facultad fiscalizadora y de la revisión de los obrados, este Tribunal
- De ahí que el auto de vista pronunciado en obrados, no responde a los principios
- El dictamen del Sr
- Por lo expuesto, corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 27 de octubre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
