Regístrese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo en parte con el dictamen del Sr. Fiscal General de la República ANULA obrados hasta fs. 396 vlta., inclusive, es decir, hasta que previo sorteo y sin necesidad de turno, se pronuncie nuevo auto de vista que atienda todos los puntos contenidos en la expresión de agravios. No siendo excusable la actitud de la Corte Ad quem se les impone responsabilidad en multa que se gradúa en bolivianos doscientos, descontable de sus haberes por Habilitación, a favor del Tesoro Judicial. A excepción de la Sra. Vocal disidente.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Regístrese y devuélvase
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Contra la resolución de vista, la entidad demandada Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, recurre de casación
- CONSIDERANDO: Que, es obligación del Tribunal Supremo, revisar si en el sub lite los de
- Que el marco de competencia del tribunal de alzada, se halla previsto por el art
- En función a esta facultad fiscalizadora y de la revisión de los obrados, este Tribunal
- De ahí que el auto de vista pronunciado en obrados, no responde a los principios
- El dictamen del Sr
- Por lo expuesto, corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 27 de octubre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
