En función a esta facultad fiscalizadora y de la revisión de los obrados, este Tribunal
En función a esta facultad fiscalizadora y de la revisión de los obrados, este Tribunal Supremo encuentra que en el memorial de apelación de fs. 357 a 359, interpuesto por la entidad demandada ha expresado los agravios que extraña la resolución de vista, los mismos que se circunscriben precisamente a la resolución del inferior y que estaba enmarcado al auto de relación procesal de fs. 113 vlta., que no eran otros que: 1) La determinación de los metros cúbicos construidos y 2) el costo real de la construcción del área de tanques del proyecto motivo de la demanda. Puntos sobre los cuales debía pronunciarse la sentencia apelada, de ahí que el memorial de apelación de los demandados se refiere precisamente a lo que extraña el tribunal de alzada cuando dice: "...que, el recurso de apelación lo único que refiere es la calidad de trabajo realizado, los materiales utilizados en dicho trabajo por el que se le hace responsable al actor, concluyendo que ha habido sobreprecio en el contrato..."
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Contra la resolución de vista, la entidad demandada Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, recurre de casación
- CONSIDERANDO: Que, es obligación del Tribunal Supremo, revisar si en el sub lite los de
- Que el marco de competencia del tribunal de alzada, se halla previsto por el art
- En función a esta facultad fiscalizadora y de la revisión de los obrados, este Tribunal
- De ahí que el auto de vista pronunciado en obrados, no responde a los principios
- El dictamen del Sr
- Por lo expuesto, corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 27 de octubre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
