- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- Contra la resolución de vista, la entidad demandada Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, recurre de casación
- CONSIDERANDO: Que, es obligación del Tribunal Supremo, revisar si en el sub lite los de
- Que el marco de competencia del tribunal de alzada, se halla previsto por el art
- En función a esta facultad fiscalizadora y de la revisión de los obrados, este Tribunal
- De ahí que el auto de vista pronunciado en obrados, no responde a los principios
- El dictamen del Sr
- Por lo expuesto, corresponde dar aplicación a lo previsto por el art
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 27 de octubre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
