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2.- El objetivo del proceso coactivo fiscal, es determinar la veracidad de los cargos determinados en los informes de auditoria interna debidamente aprobados, o en su caso de los informes especiales de auditoria realizados por la Contraloría General de la República que fueron ratificados mediante un Dictamen de Responsabilidad Civil, documentos todos, que tienen fuerza coactiva que les reconoce el art. 3º de la L. Pdto. C.F. y calidad de prueba pre constituida conforme establece el art. 51 del D.S. Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992, fuerza coactiva y calidad de prueba pre constituida, que puede ser desvirtuada durante el proceso coactivo fiscal, conforme se faculta al juez de la causa cuando emite resolución final, conforme establece el art. 16 de la L. Pdto. C.F
- SEGUNDO RELATOR: Min. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria
- En apelación deducida por Erick Seifer Danschin y Marcia Gabriela Fernández Wieler, en representación del
- La referida determinación motivó el recurso de casación interpuesto por Andrés Vicente Valdivia Calderón de
- Concluyen solicitando que se conceda el recurso para que este tribunal emita resolución, casando el
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, pese a que no cumple a cabalidad con
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- Por otra parte, esos descargos, no fueron objetados oportunamente por la entidad coactivante, quien a
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Para resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Jaime Ampuero García
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Jaime Ampuero García
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
