CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, pese a que no cumple a cabalidad con
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, pese a que no cumple a cabalidad con la técnica procesal exigida por el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., ingresando a su análisis, se tiene lo siguiente:
1.- Los recurrentes, fundamentan que el tribunal de alzada, incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, interpretando erróneamente las previsiones del Reglamento de Cargos y Descargos de cuentas documentadas para el sector defensa, aprobado por R.M. Nº 531/97, citando varias normas de dicha disposición legal, incluyendo un detalle de observaciones de la prueba de descargo cursante de fs. 63-110 de obrados
- SEGUNDO RELATOR: Min. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria
- En apelación deducida por Erick Seifer Danschin y Marcia Gabriela Fernández Wieler, en representación del
- La referida determinación motivó el recurso de casación interpuesto por Andrés Vicente Valdivia Calderón de
- Concluyen solicitando que se conceda el recurso para que este tribunal emita resolución, casando el
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, pese a que no cumple a cabalidad con
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- Por otra parte, esos descargos, no fueron objetados oportunamente por la entidad coactivante, quien a
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Para resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Jaime Ampuero García
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Jaime Ampuero García
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
