Auto Supremo AS/0369/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2008

Fecha: 21-Oct-2008

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4.- Finalmente, se concluye que los recurrentes, no identifican el error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas que permitan a este tribunal abrir su competencia para volver a analizar y examinar la prueba presentada en el curso del proceso.

5.- Por otra parte, este Tribunal considera que no corresponde determinar la nulidad alegada en el dictamen fiscal de fs. 171-172, por la no intervención del Ministerio Público, por cuanto a partir de la Ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, vigente desde la fecha de su publicación 20 de febrero de 2001, la intervención del Ministerio Público es obligatoria únicamente en materia penal y en todos aquellos procesos que se hubiesen iniciado con anterioridad a la eficacia de la mencionada Ley, por lo que la Sala Plena de este Tribunal ha emitido la Circular Nº 25/2004 de 21 de junio de 2004, disponiendo "la no intervención del ministerio público en las causas que no fueren penales", de donde queda claro que habiéndose iniciado el presente proceso el 3 de junio de 2002, conforme consta en el cargo de presentación de fs. 59, fecha posterior a la vigencia de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, su no intervención en la presente causa no es causal de nulidad