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4.- Finalmente, se concluye que los recurrentes, no identifican el error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas que permitan a este tribunal abrir su competencia para volver a analizar y examinar la prueba presentada en el curso del proceso.
5.- Por otra parte, este Tribunal considera que no corresponde determinar la nulidad alegada en el dictamen fiscal de fs. 171-172, por la no intervención del Ministerio Público, por cuanto a partir de la Ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, vigente desde la fecha de su publicación 20 de febrero de 2001, la intervención del Ministerio Público es obligatoria únicamente en materia penal y en todos aquellos procesos que se hubiesen iniciado con anterioridad a la eficacia de la mencionada Ley, por lo que la Sala Plena de este Tribunal ha emitido la Circular Nº 25/2004 de 21 de junio de 2004, disponiendo "la no intervención del ministerio público en las causas que no fueren penales", de donde queda claro que habiéndose iniciado el presente proceso el 3 de junio de 2002, conforme consta en el cargo de presentación de fs. 59, fecha posterior a la vigencia de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, su no intervención en la presente causa no es causal de nulidad
- SEGUNDO RELATOR: Min. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria
- En apelación deducida por Erick Seifer Danschin y Marcia Gabriela Fernández Wieler, en representación del
- La referida determinación motivó el recurso de casación interpuesto por Andrés Vicente Valdivia Calderón de
- Concluyen solicitando que se conceda el recurso para que este tribunal emita resolución, casando el
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, pese a que no cumple a cabalidad con
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- Por otra parte, esos descargos, no fueron objetados oportunamente por la entidad coactivante, quien a
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Para resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Jaime Ampuero García
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Jaime Ampuero García
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
