POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 60 inc. 1) de la Ley L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 171-172, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 164-166, sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- SEGUNDO RELATOR: Min. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria
- En apelación deducida por Erick Seifer Danschin y Marcia Gabriela Fernández Wieler, en representación del
- La referida determinación motivó el recurso de casación interpuesto por Andrés Vicente Valdivia Calderón de
- Concluyen solicitando que se conceda el recurso para que este tribunal emita resolución, casando el
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, pese a que no cumple a cabalidad con
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- Por otra parte, esos descargos, no fueron objetados oportunamente por la entidad coactivante, quien a
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Para resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Jaime Ampuero García
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Jaime Ampuero García
- Min. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
