Auto Supremo AS/0369/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2008

Fecha: 21-Oct-2008

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria


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VISTOS: El recurso de casación de fs. 164-166 vta., interpuesto por Andrés Vicente Valdivia Calderón de la Barca y Elvira Lucía Achu Quispe, en representación del Ministerio de Defensa Nacional, contra el Auto de Vista Nº 146/05-SSA-I de 8 de agosto de 2005 (fs. 152 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido a demanda de la entidad que representa el recurrente, contra Felipe Antezana Palacios, el dictamen fiscal de fs. 171-172, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoria Especial Nº EX/EP20/J00-R2 de 3 de mayo de 2001 preliminar y complementario Nº EX/EP20/J00-C2 de 30 de enero de 2002, de fs. 39-47 y 11-25 respectivamente, los que fueron aprobados por la Contraloría General de la República, mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-012/2002 de 28 de febrero de 2002 (fs. 2-5), respecto del uso de los recursos destinados a mitigar los efectos del sismo ocurrido en las Provincias Carrasco, Campero y Mizque del Departamento de Cochabamba, gastos del Plan de Emergencia del Programa de la Secretaría Nacional de Defensa Civil con recursos del Tesoro General de la Nación, el Juez Cuarto en materia Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria de la ciudad de La Paz, en suplencia legal del Juzgado Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de dicha ciudad, pronunció la Sentencia Nº 20/2002 de 14 de septiembre de 2002 (fs. 126-128), declarando improbada la demanda coactiva fiscal incoada por el Ministerio de Defensa Nacional, declarando nula y sin valor la Nota de Cargo Nº 063/2002 de 18 de junio de 2002, por la suma de $us. 3.090, girada contra Felipe Antezana Palacios, dejando sin efecto las medidas precautorias dispuestas en dicha nota de cargo