Auto Supremo AS/0369/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2008

Fecha: 21-Oct-2008

Por otra parte, esos descargos, no fueron objetados oportunamente por la entidad coactivante, quien a


3.- En autos, durante el plazo previsto por el art. 11 de la L. Pdto. C. F., el coactivado, presentó descargos, que si bien fueron extemporáneos, e incumplieron el referido Reglamento de Cargos y Descargos que se cita en el recurso de casación (aprobado por R.M. Nº 531/97 de 5 de agosto de 1997), empero, esa circunstancia no impide al juez de la causa, considerar los descargos presentados ante su competencia y en el plazo que le otorga la ley.

Por otra parte, esos descargos, no fueron objetados oportunamente por la entidad coactivante, quien a tiempo de formular el recurso de casación, presentó recién una observación puntual de los mismos, adjuntado informe elaborado con el recurso de casación, pese a la prohibición contenida en el art. 258 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., circunstancia que impide a este tribunal abrir su competencia y analizar dicho informe, por no haber sido objeto de análisis y compulsa por parte de los tribunales de grado