CONSIDERANDO III: Que, del análisis y conocimiento anterior se establece la existencia de relación laboral
CONSIDERANDO III: Que, del análisis y conocimiento anterior se establece la existencia de relación laboral entre las partes, a partir del 1º de noviembre de 2001, en los términos y condiciones establecidos en el contrato de trabajo de fs. 4-6, con carácter indefinido y en vigencia del mismo, conforme se determina por las literales de fs. 36 y 37, la primera consistente en el informe a la Gerencia General de la empresa, sobre la ausencia del actor en el trabajo desde el 17 de mayo de 2002, sin explicación ni justificación legal alguna, y la segunda por la que el Director Departamental del Trabajo de Oruro certifica la comunicación informativa de la empleadora con relación a ese hecho; lo anterior corroborado a fs. 174 por la Dirección de Migración de esa ciudad que acredita que el actor en la fecha a partir de la cual se reclama su abandono de trabajo, 17 de mayo de 2002, salió de la ciudad de Santa Cruz con destino a la ciudad de San Pablo, Brasil
- AUTO SUPREMO Nº 482 - Social Sucre, 02 de octubre de 2008
- Apelada la Sentencia a fs
- Resolución contenida en el Auto de Vista No
- CONSIDERANDO II: Que, del conocimiento del mismo se tiene que el recurrente se ocupa, en
- Continúa impugnando la validez legal de la nota de aviso de abandono de trabajo a
- Finaliza acusando la infracción de los arts
- Concluye interponiendo el recurso, pidiendo su concesión ante este Tribunal que, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis y conocimiento anterior se establece la existencia de relación laboral
- Que, analizado el fondo de la litis, la pretensión de beneficios sociales por despido, con
- Por lo que resulta ocioso el argumentar más allá de lo establecido con absoluta claridad,
- En lo relativo a los finiquitos de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
