Auto Supremo AS/0482/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0482/2008

Fecha: 02-Oct-2008

En lo relativo a los finiquitos de fs


En lo relativo a los finiquitos de fs. 7 y 50, el comprobante de pago y el cheque de fs. 48 y 49 no asumen el valor definitorio que les atribuye en recurrente, si los primeros no son sino liquidaciones efectuadas en una gestión administrativa con sólo valor referencial en la vía jurisdiccional y, los otros, por circunstancias que no es del caso analizar, no se hicieron efectivos