Por lo que resulta ocioso el argumentar más allá de lo establecido con absoluta claridad,
Por lo que resulta ocioso el argumentar más allá de lo establecido con absoluta claridad, como se tiene referido, sin que las manifestaciones de la empleadora con relación a otros funcionarios, sobre reconocimiento de derecho, tenga valor demostrativo de la legitimidad de las pretensiones del actor; ni que asuma validez probatoria la declaración de un testigo, así esa testificación se la haya prestado con las condiciones del art. 178, in fine, del Adjetivo Laboral; quedando como hecho establecido la ausencia del actor en su fuente de trabajo, en un periodo en el que de acuerdo con el art. 1º del D.S. No. 17288 de 18 de marzo de 1980, en mayo de 2002 no tenía derecho a vacaciones ni permisión alguna de la empresa, para ausentarse de su trabajo, en el caso, fuera del país, si no había cumplido un año de trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 482 - Social Sucre, 02 de octubre de 2008
- Apelada la Sentencia a fs
- Resolución contenida en el Auto de Vista No
- CONSIDERANDO II: Que, del conocimiento del mismo se tiene que el recurrente se ocupa, en
- Continúa impugnando la validez legal de la nota de aviso de abandono de trabajo a
- Finaliza acusando la infracción de los arts
- Concluye interponiendo el recurso, pidiendo su concesión ante este Tribunal que, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis y conocimiento anterior se establece la existencia de relación laboral
- Que, analizado el fondo de la litis, la pretensión de beneficios sociales por despido, con
- Por lo que resulta ocioso el argumentar más allá de lo establecido con absoluta claridad,
- En lo relativo a los finiquitos de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
