Auto Supremo AS/0482/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0482/2008

Fecha: 02-Oct-2008

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


De donde se concluye que los de instancia obraron en el conocimiento de la causa con criterio legal, en la calificación y valoración de la prueba, incensurable en casación si no incurrieron en errores de hecho o de Derecho, al declarar probada la acción en parte, con el solo reconocimiento del salario devengado por el A quo con la confirmación en alzada; tanto en lo que hace a los beneficios sociales demandados estrictamente, como lo atinente al aguinaldo, con aplicación del art. 3 de la Ley de 18 de diciembre de 1944 y la Cláusula Decimoquinta del contrato de trabajo de fs. 4-6, por percepción de salario en moneda extranjera. No siendo en consecuencia evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del art. 273 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 288-289, declara INFUNDADO el recurso de casación de Fs. 278-279. Sin costas en aplicación del art. 204 del Código Procesal del Trabajo