POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
De donde se concluye que los de instancia obraron en el conocimiento de la causa con criterio legal, en la calificación y valoración de la prueba, incensurable en casación si no incurrieron en errores de hecho o de Derecho, al declarar probada la acción en parte, con el solo reconocimiento del salario devengado por el A quo con la confirmación en alzada; tanto en lo que hace a los beneficios sociales demandados estrictamente, como lo atinente al aguinaldo, con aplicación del art. 3 de la Ley de 18 de diciembre de 1944 y la Cláusula Decimoquinta del contrato de trabajo de fs. 4-6, por percepción de salario en moneda extranjera. No siendo en consecuencia evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del art. 273 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 288-289, declara INFUNDADO el recurso de casación de Fs. 278-279. Sin costas en aplicación del art. 204 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 482 - Social Sucre, 02 de octubre de 2008
- Apelada la Sentencia a fs
- Resolución contenida en el Auto de Vista No
- CONSIDERANDO II: Que, del conocimiento del mismo se tiene que el recurrente se ocupa, en
- Continúa impugnando la validez legal de la nota de aviso de abandono de trabajo a
- Finaliza acusando la infracción de los arts
- Concluye interponiendo el recurso, pidiendo su concesión ante este Tribunal que, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis y conocimiento anterior se establece la existencia de relación laboral
- Que, analizado el fondo de la litis, la pretensión de beneficios sociales por despido, con
- Por lo que resulta ocioso el argumentar más allá de lo establecido con absoluta claridad,
- En lo relativo a los finiquitos de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
