Que, analizado el fondo de la litis, la pretensión de beneficios sociales por despido, con
Que, analizado el fondo de la litis, la pretensión de beneficios sociales por despido, con la objetividad que corresponde, resulta que el demandante incurrió en abandono de trabajo por un lapso mayor a los 6 días continuos a que se refiere el D.S. No. 1592 de 19 de abril de 1949, incurriendo en incumplimiento del contrato de trabajo, en el marco legal de los arts. 16-d) y 9-d) de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, respectivamente; hecho confeso, por otra parte, si en la demanda reconoce su ausencia, en uso de vacaciones a las que no tenía derecho alguno de acuerdo a la previsión del D.S. No. 17288
- AUTO SUPREMO Nº 482 - Social Sucre, 02 de octubre de 2008
- Apelada la Sentencia a fs
- Resolución contenida en el Auto de Vista No
- CONSIDERANDO II: Que, del conocimiento del mismo se tiene que el recurrente se ocupa, en
- Continúa impugnando la validez legal de la nota de aviso de abandono de trabajo a
- Finaliza acusando la infracción de los arts
- Concluye interponiendo el recurso, pidiendo su concesión ante este Tribunal que, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis y conocimiento anterior se establece la existencia de relación laboral
- Que, analizado el fondo de la litis, la pretensión de beneficios sociales por despido, con
- Por lo que resulta ocioso el argumentar más allá de lo establecido con absoluta claridad,
- En lo relativo a los finiquitos de fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
