CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: La Paz
PARTES: Margot Inés Castro y otra c/ Jardín de Niños Caminito
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 140-142, interpuesto por María Del Pilar Urquizo Miranda, Directora del Jardín Infantil "Caminito", contra el auto de vista Nº 298/04-SSA-III de 17 de diciembre de 2004, cursante a fs. 136, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social seguido por Sandra Beatriz Guzmán Terrazas y Margoth Inés Castro contra el Jardín Infantil "Caminito" de propiedad de la recurrente; la respuesta de fs. 145-147, el auto que concede el recurso de fs. 148, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz emitió la sentencia Nº 107/2003 de 16 de diciembre de 2003, de fs. 104-105, declarando probada en parte la demanda, con costas; disponiendo que la demandada cancele a favor de Sandra Beatriz Guzmán Terrazas la suma de Bs. 4.791.- y a Margoth Inés Castro el monto de Bs. 4.200.-, por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones, suma de dinero que será indexada de conformidad a lo previsto por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 490 - Social Sucre, 06 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Que, contra el auto de vista, la Directora del Jardín de Infantes "Caminito", interpone recurso
- En el caso de autos, la propietaria del Jardín de Niños "Caminito", ahora recurrente, incurre
- En efecto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo,
- En el contexto precedentemente expuesto, al ser el recurso ambiguo, insuficiente, injustificable y carente de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 06 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
