En el caso de autos, la propietaria del Jardín de Niños "Caminito", ahora recurrente, incurre
CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
En el caso de autos, la propietaria del Jardín de Niños "Caminito", ahora recurrente, incurre en la prescindencia absoluta de los mencionados requisitos, porque no obstante de plantear el recurso como de casación en el fondo, obvia precisar cuáles y en qué consisten las supuestas infracciones de ley en que hubiere incurrido el Tribunal de alzada a tiempo de pronunciar el auto de vista recurrido, limitándose a realizar una relación genérica de antecedentes, careciendo en suma de una fundamentación racional y adecuada que responda a sus legítimos intereses
- AUTO SUPREMO Nº 490 - Social Sucre, 06 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Que, contra el auto de vista, la Directora del Jardín de Infantes "Caminito", interpone recurso
- En el caso de autos, la propietaria del Jardín de Niños "Caminito", ahora recurrente, incurre
- En efecto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo,
- En el contexto precedentemente expuesto, al ser el recurso ambiguo, insuficiente, injustificable y carente de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 06 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
