Auto Supremo AS/0490/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2008

Fecha: 06-Oct-2008

En el caso de autos, la propietaria del Jardín de Niños "Caminito", ahora recurrente, incurre


CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

En el caso de autos, la propietaria del Jardín de Niños "Caminito", ahora recurrente, incurre en la prescindencia absoluta de los mencionados requisitos, porque no obstante de plantear el recurso como de casación en el fondo, obvia precisar cuáles y en qué consisten las supuestas infracciones de ley en que hubiere incurrido el Tribunal de alzada a tiempo de pronunciar el auto de vista recurrido, limitándose a realizar una relación genérica de antecedentes, careciendo en suma de una fundamentación racional y adecuada que responda a sus legítimos intereses