POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 140-142; con costas
- AUTO SUPREMO Nº 490 - Social Sucre, 06 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Que, contra el auto de vista, la Directora del Jardín de Infantes "Caminito", interpone recurso
- En el caso de autos, la propietaria del Jardín de Niños "Caminito", ahora recurrente, incurre
- En efecto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo,
- En el contexto precedentemente expuesto, al ser el recurso ambiguo, insuficiente, injustificable y carente de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 06 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
