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    Auto Supremo AS/0490/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0490/2008

    Fecha: 06-Oct-2008

    En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera


    En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por auto de vista Nº 298/04-SSA-III de 17 de diciembre de 2004, cursante a fs. 136, confirma la sentencia Nº 107/2003 de fecha 16 de diciembre de 2003 de fs. 104-105
    • AUTO SUPREMO Nº 490 - Social Sucre, 06 de octubre de 2008
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera
    • Que, contra el auto de vista, la Directora del Jardín de Infantes "Caminito", interpone recurso
    • En el caso de autos, la propietaria del Jardín de Niños "Caminito", ahora recurrente, incurre
    • En efecto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo,
    • En el contexto precedentemente expuesto, al ser el recurso ambiguo, insuficiente, injustificable y carente de
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dr. Jaime Ampuero García
    • Sucre, 06 de octubre de 2008
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

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