Que, contra el auto de vista, la Directora del Jardín de Infantes "Caminito", interpone recurso
Que, contra el auto de vista, la Directora del Jardín de Infantes "Caminito", interpone recurso de casación en el fondo (fs. 140-142), realizando una relación de antecedentes como si se tratara de un memorial de conclusiones, expresando genéricamente que la resolución de alzada no hace una adecuada valoración de los hechos, y en consecuencia, aplica erróneamente disposiciones legales, sin precisar ni identificar ninguna norma legal como supuestamente violada, erróneamente interpretada o aplicada; es decir no adecua los hechos a las causales que hacen la procedencia del recurso de casación en el fondo conforme establece el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., careciendo de un fundamento racional y adecuado que responda a sus legítimos intereses; defectos todos estos que impiden a este Tribunal ingresar a considerar el fondo de la causa
- AUTO SUPREMO Nº 490 - Social Sucre, 06 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Que, contra el auto de vista, la Directora del Jardín de Infantes "Caminito", interpone recurso
- En el caso de autos, la propietaria del Jardín de Niños "Caminito", ahora recurrente, incurre
- En efecto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo,
- En el contexto precedentemente expuesto, al ser el recurso ambiguo, insuficiente, injustificable y carente de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 06 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
