- AUTO SUPREMO Nº 492 - Social Sucre, 06 de octubre de 2008
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- En grado de apelación, deducida por ambas partes, por Auto de Vista de 26 de
- Que, contra el mencionado auto de vista, el representante de la Empresa demandada interpuso recurso
- Que, en cumplimiento del artículo 258 del Código Procedimiento Civil, indica que el Auto de
- Que los jueces de instancia, ciertamente, han apreciado con criterio justo las pruebas compulsadas, arribando
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 06 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
