Auto Supremo AS/0492/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0492/2008

Fecha: 06-Oct-2008

Que los jueces de instancia, ciertamente, han apreciado con criterio justo las pruebas compulsadas, arribando


Y que el juez ad-quo no debería admitir una demanda colectiva al no derivar los demandantes de un mismo contrato.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, su correspondiente contestación e ingresando a su análisis, en relación a los datos del proceso, se tiene:

Que los jueces de instancia, ciertamente, han apreciado con criterio justo las pruebas compulsadas, arribando al convencimiento que los actores y otros fueron empleados de la Empresa Curtiembre "América" en su regional de Santa Cruz, desempeñando funciones en distintas áreas, los mismo que fueron despedidos intempestivamente y obligados a firmar sus finiquitos de retiro elaborados por la empresa como si fueran voluntarios, y que su horario de trabajo era de 8:00 a 12:00 a.m. y de 13:50 a 17:00 p.m. y que la antigüedad de los demandantes se determinó de la planilla de sueldos que fueron acompañados, por lo que encontraron plenamente justificado su demanda en parte, en atención a principios proteccionistas de los derechos de los trabajadores y la irrenunciabilidad de dichos beneficios, establecidos por el art. 162 de la C.P.E. concordante con el art. 4 de la L.G.T., además se tiene que en materia laboral, es deber del empleador desvirtuar los extremos de la demanda, en el caso de autos de los actores quienes en uso de su debido derecho a pedir, formularon una demanda colectiva en virtud de los artículo 115 y 139 del Código Procesal del Trabajo, resultando por ello imposible hablar de demanda defectuosa o nula