Que los jueces de instancia, ciertamente, han apreciado con criterio justo las pruebas compulsadas, arribando
Y que el juez ad-quo no debería admitir una demanda colectiva al no derivar los demandantes de un mismo contrato.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, su correspondiente contestación e ingresando a su análisis, en relación a los datos del proceso, se tiene:
Que los jueces de instancia, ciertamente, han apreciado con criterio justo las pruebas compulsadas, arribando al convencimiento que los actores y otros fueron empleados de la Empresa Curtiembre "América" en su regional de Santa Cruz, desempeñando funciones en distintas áreas, los mismo que fueron despedidos intempestivamente y obligados a firmar sus finiquitos de retiro elaborados por la empresa como si fueran voluntarios, y que su horario de trabajo era de 8:00 a 12:00 a.m. y de 13:50 a 17:00 p.m. y que la antigüedad de los demandantes se determinó de la planilla de sueldos que fueron acompañados, por lo que encontraron plenamente justificado su demanda en parte, en atención a principios proteccionistas de los derechos de los trabajadores y la irrenunciabilidad de dichos beneficios, establecidos por el art. 162 de la C.P.E. concordante con el art. 4 de la L.G.T., además se tiene que en materia laboral, es deber del empleador desvirtuar los extremos de la demanda, en el caso de autos de los actores quienes en uso de su debido derecho a pedir, formularon una demanda colectiva en virtud de los artículo 115 y 139 del Código Procesal del Trabajo, resultando por ello imposible hablar de demanda defectuosa o nula
- AUTO SUPREMO Nº 492 - Social Sucre, 06 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por ambas partes, por Auto de Vista de 26 de
- Que, contra el mencionado auto de vista, el representante de la Empresa demandada interpuso recurso
- Que, en cumplimiento del artículo 258 del Código Procedimiento Civil, indica que el Auto de
- Que los jueces de instancia, ciertamente, han apreciado con criterio justo las pruebas compulsadas, arribando
- Que, así analizados los antecedentes del proceso, se establece que el auto de vista se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 06 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
