Que, en cumplimiento del artículo 258 del Código Procedimiento Civil, indica que el Auto de
Que, en cumplimiento del artículo 258 del Código Procedimiento Civil, indica que el Auto de Vista no cumplió lo establecido por el artículo 236 del Procedimiento Civil, al no pronunciarse sobre el objeto y fundamentación de la apelación y que la Sentencia no ha dado cumplimiento al artículo 202- a) del Código Procesal del Trabajo, con relación al artículo 190 y 192-2) del Código de Procedimiento Civil, al no existir fundamento o razón legal, ni análisis y evaluación fundamentada en la apreciación de las pruebas que sustente el derecho reconocido a los demandantes, violándose el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil y las normas mencionadas anteriormente que deben ser de cumplimiento obligatorio conforme señala el artículo 90 del mismo Código Adjetivo
- AUTO SUPREMO Nº 492 - Social Sucre, 06 de octubre de 2008
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- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 06 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
