Que, así analizados los antecedentes del proceso, se establece que el auto de vista se
Consiguientemente no es evidente que la decisión de alzada impugnada haya violado el artículo 236 del Procedimiento Civil, ya que de la simple lectura del mismo, se puede advertir que se pronuncia sobre todos los puntos que fueron objeto de apelación, que incluso al haberse solicitado la complementación y enmienda se rechazo el mismo por estar sus términos muy claros. De la misma forma la Sentencia cumple con el artículo 202- a) del Código Procesal del Trabajo y con los artículos del Procedimiento Civil extrañados por el recurrente.
Que, así analizados los antecedentes del proceso, se establece que el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia y no se advierte ninguna vulneración, correspondiendo aplicar los arts. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la permisión de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 492 - Social Sucre, 06 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por ambas partes, por Auto de Vista de 26 de
- Que, contra el mencionado auto de vista, el representante de la Empresa demandada interpuso recurso
- Que, en cumplimiento del artículo 258 del Código Procedimiento Civil, indica que el Auto de
- Que los jueces de instancia, ciertamente, han apreciado con criterio justo las pruebas compulsadas, arribando
- Que, así analizados los antecedentes del proceso, se establece que el auto de vista se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 06 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
