Auto Supremo AS/0492/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0492/2008

Fecha: 06-Oct-2008

Que, así analizados los antecedentes del proceso, se establece que el auto de vista se


Consiguientemente no es evidente que la decisión de alzada impugnada haya violado el artículo 236 del Procedimiento Civil, ya que de la simple lectura del mismo, se puede advertir que se pronuncia sobre todos los puntos que fueron objeto de apelación, que incluso al haberse solicitado la complementación y enmienda se rechazo el mismo por estar sus términos muy claros. De la misma forma la Sentencia cumple con el artículo 202- a) del Código Procesal del Trabajo y con los artículos del Procedimiento Civil extrañados por el recurrente.

Que, así analizados los antecedentes del proceso, se establece que el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia y no se advierte ninguna vulneración, correspondiendo aplicar los arts. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la permisión de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo