POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del Art. 60 de la L.O.J., resolviendo el recurso de casación formulado por el representante de la Empresa Curtiembre "América", declara INFUNDADO el mismo; con costas
- AUTO SUPREMO Nº 492 - Social Sucre, 06 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por ambas partes, por Auto de Vista de 26 de
- Que, contra el mencionado auto de vista, el representante de la Empresa demandada interpuso recurso
- Que, en cumplimiento del artículo 258 del Código Procedimiento Civil, indica que el Auto de
- Que los jueces de instancia, ciertamente, han apreciado con criterio justo las pruebas compulsadas, arribando
- Que, así analizados los antecedentes del proceso, se establece que el auto de vista se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 06 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
