CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
DISTRITO: La Paz
PARTES: Teodocio Eulogio Choque Lucana y otros c/ Seguridad Física Privada de El Alto
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 285-286, interpuesto por Teodocio Eulogio Choque Lucana por sí y en representación legal de Dionisio Flores Choque, José Vargas Mamani, Mónica Cruz Ávalos, Williams Edwin Quisbert Quinteros, Alcides Tababary Mayapo, Freddy Velásquez Ticona, Humberto Sirpa Huanta y Alfredo Alegría Quispe, contra el Auto de Vista Nº 263/04-SSAIII de 5 de noviembre de 2004, cursante a fs. 282, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral seguido contra la Unidad de Seguridad Física Privada de El Alto; el auto que concede el recurso de fs. 290, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto-La Paz, en fecha 30 de mayo de 2003, pronunció la Sentencia Nº 070/2003 de fs. 267-269 declarando improbada la demanda, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 496 - Social Sucre, 07 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- Apelada la sentencia por el representante legal de los demandantes, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, Teodocio Eulogio Choque Lucana, apoderado legal de los
- Asimismo alude que los salarios no eran cancelados con fondos del T
- Finalmente refiere, que se solicitó al Juez de la causa conmine al demandado a presentar
- Concluye solicitando, la casación del auto de vista y se disponga el pago de los
- CONSIDERANDO II:Que, analizado el recurso, pese a que éste no cumple los requisitos establecidos en
- Que, resulta evidente que el recurso esta limitado a la referencia de antecedentes procesales por
- Consiguientemente, institucionalmente la entidad demandada está sujeta a los mecanismos de control y fiscalización del
- De donde se concluye que el origen de los recursos para el pago de remuneraciones
- Lo que implica que el nexo jurídico se estableció para la prestación de servicios en
- De donde se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 07 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
