CONSIDERANDO II:Que, analizado el recurso, pese a que éste no cumple los requisitos establecidos en
CONSIDERANDO II:Que, analizado el recurso, pese a que éste no cumple los requisitos establecidos en el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se limita a realizar un análisis del contenido del auto de vista y sus fundamentos; empero, se ingresa al fondo a efecto de reiterar y ratificar la jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo, expresada en los AA.SS. Nros. 316/2002 y 329/2002 y otros posteriores, en los que, básicamente, se ha establecido que los funcionarios del Batallón de Seguridad Física dependiente de la Policía Nacional, independientemente de la fuente de su remuneración, se encuentran sujetos al Sistema de Administración de Personal (Resolución Suprema No. 217064 abrogada por el D.S. No. 26115 de 21 de marzo de 2000) y al Régimen Especial dispuesto por la Ley Orgánica de la Policía Nacional de 8 de abril de 1985; encontrándose en consecuencia, al margen del campo de aplicación de la Ley General del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 496 - Social Sucre, 07 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- Apelada la sentencia por el representante legal de los demandantes, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, Teodocio Eulogio Choque Lucana, apoderado legal de los
- Asimismo alude que los salarios no eran cancelados con fondos del T
- Finalmente refiere, que se solicitó al Juez de la causa conmine al demandado a presentar
- Concluye solicitando, la casación del auto de vista y se disponga el pago de los
- CONSIDERANDO II:Que, analizado el recurso, pese a que éste no cumple los requisitos establecidos en
- Que, resulta evidente que el recurso esta limitado a la referencia de antecedentes procesales por
- Consiguientemente, institucionalmente la entidad demandada está sujeta a los mecanismos de control y fiscalización del
- De donde se concluye que el origen de los recursos para el pago de remuneraciones
- Lo que implica que el nexo jurídico se estableció para la prestación de servicios en
- De donde se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 07 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
