De donde se concluye que el origen de los recursos para el pago de remuneraciones
De donde se concluye que el origen de los recursos para el pago de remuneraciones no determina la condición del trabajador y el régimen legal al que está sometido, si es la propia ley la que establece tales extremos al asignar responsabilidades institucionales, en el caso a la Policía Boliviana en la prestación de servicios de seguridad, la que asigna tareas a los efectivos de una de sus unidades para esa prestación al sector privado; no siendo admisible que por la cancelación que éste efectúa, pueda pretenderse la existencia de una relación laboral en el marco de la Ley General del Trabajo y normas conexas
- AUTO SUPREMO Nº 496 - Social Sucre, 07 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- Apelada la sentencia por el representante legal de los demandantes, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, Teodocio Eulogio Choque Lucana, apoderado legal de los
- Asimismo alude que los salarios no eran cancelados con fondos del T
- Finalmente refiere, que se solicitó al Juez de la causa conmine al demandado a presentar
- Concluye solicitando, la casación del auto de vista y se disponga el pago de los
- CONSIDERANDO II:Que, analizado el recurso, pese a que éste no cumple los requisitos establecidos en
- Que, resulta evidente que el recurso esta limitado a la referencia de antecedentes procesales por
- Consiguientemente, institucionalmente la entidad demandada está sujeta a los mecanismos de control y fiscalización del
- De donde se concluye que el origen de los recursos para el pago de remuneraciones
- Lo que implica que el nexo jurídico se estableció para la prestación de servicios en
- De donde se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 07 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
