Consiguientemente, institucionalmente la entidad demandada está sujeta a los mecanismos de control y fiscalización del
Aspecto que asume relevancia en el conocimiento de la causa y del recurso, en el marco de la definición del art. 2 de la Ley No. 2027 de 27 de octubre de 1999 que entró en vigencia a partir del 21 de junio de 2001, en cuanto se determina que independientemente del origen de los recursos con los que se cancela sueldos a los efectivos de dicha Unidad de Seguridad, éste al ser parte de la estructura de la Policía Boliviana, está sometido a sus mandos naturales; cumpliendo con la función social que le atribuyen los arts. 215 y 216 de la Constitución Política del Estado, como integrante y dependiente del Poder Ejecutivo, así como los arts. 1º y 2º de su propia Ley Orgánica de 8 de abril de 1985, en el resguardo de la seguridad pública, en un mando único
Consiguientemente, institucionalmente la entidad demandada está sujeta a los mecanismos de control y fiscalización del Estado, conforme prevé el art. 3 de la Ley No. 1178, con relación a la Policía Boliviana y como, por otra parte, lo ha establecido y definido el Tribunal Constitucional en su Sentencia No. 619/2004-R, que es de cumplimiento obligatorio por los Poderes Públicos, como dispone el art. 44 de la Ley Nº 1836 de 1º de abril de a 1998, por su carácter vinculante
- AUTO SUPREMO Nº 496 - Social Sucre, 07 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- Apelada la sentencia por el representante legal de los demandantes, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, Teodocio Eulogio Choque Lucana, apoderado legal de los
- Asimismo alude que los salarios no eran cancelados con fondos del T
- Finalmente refiere, que se solicitó al Juez de la causa conmine al demandado a presentar
- Concluye solicitando, la casación del auto de vista y se disponga el pago de los
- CONSIDERANDO II:Que, analizado el recurso, pese a que éste no cumple los requisitos establecidos en
- Que, resulta evidente que el recurso esta limitado a la referencia de antecedentes procesales por
- Consiguientemente, institucionalmente la entidad demandada está sujeta a los mecanismos de control y fiscalización del
- De donde se concluye que el origen de los recursos para el pago de remuneraciones
- Lo que implica que el nexo jurídico se estableció para la prestación de servicios en
- De donde se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 07 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
