Auto Supremo AS/0496/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2008

Fecha: 07-Oct-2008

Consiguientemente, institucionalmente la entidad demandada está sujeta a los mecanismos de control y fiscalización del


Aspecto que asume relevancia en el conocimiento de la causa y del recurso, en el marco de la definición del art. 2 de la Ley No. 2027 de 27 de octubre de 1999 que entró en vigencia a partir del 21 de junio de 2001, en cuanto se determina que independientemente del origen de los recursos con los que se cancela sueldos a los efectivos de dicha Unidad de Seguridad, éste al ser parte de la estructura de la Policía Boliviana, está sometido a sus mandos naturales; cumpliendo con la función social que le atribuyen los arts. 215 y 216 de la Constitución Política del Estado, como integrante y dependiente del Poder Ejecutivo, así como los arts. 1º y 2º de su propia Ley Orgánica de 8 de abril de 1985, en el resguardo de la seguridad pública, en un mando único

Consiguientemente, institucionalmente la entidad demandada está sujeta a los mecanismos de control y fiscalización del Estado, conforme prevé el art. 3 de la Ley No. 1178, con relación a la Policía Boliviana y como, por otra parte, lo ha establecido y definido el Tribunal Constitucional en su Sentencia No. 619/2004-R, que es de cumplimiento obligatorio por los Poderes Públicos, como dispone el art. 44 de la Ley Nº 1836 de 1º de abril de a 1998, por su carácter vinculante