Que, contra el referido auto de vista, Teodocio Eulogio Choque Lucana, apoderado legal de los
Que, contra el referido auto de vista, Teodocio Eulogio Choque Lucana, apoderado legal de los actores, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 285-286), expresando que el Tribunal ad quem confirmó la sentencia de primera instancia sin haber realizado una prolija valoración de las pruebas aportadas al proceso y de las normas que rigen la materia, por cuanto, si bien la Unidad de Seguridad Física Privada de El Alto, es una entidad desconcentrada de la Policía Nacional y sus efectivos considerados Funcionarios Públicos, empero se hallan bajo la Ley Orgánica de la Policía Nacional que en su art. 54 inc. g) dispone el derecho a recibir indemnización cuando ocurra retiro voluntario; máxime si como en la especie hubo despido intempestivo
- AUTO SUPREMO Nº 496 - Social Sucre, 07 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- Apelada la sentencia por el representante legal de los demandantes, la Sala Social y Administrativa
- Que, contra el referido auto de vista, Teodocio Eulogio Choque Lucana, apoderado legal de los
- Asimismo alude que los salarios no eran cancelados con fondos del T
- Finalmente refiere, que se solicitó al Juez de la causa conmine al demandado a presentar
- Concluye solicitando, la casación del auto de vista y se disponga el pago de los
- CONSIDERANDO II:Que, analizado el recurso, pese a que éste no cumple los requisitos establecidos en
- Que, resulta evidente que el recurso esta limitado a la referencia de antecedentes procesales por
- Consiguientemente, institucionalmente la entidad demandada está sujeta a los mecanismos de control y fiscalización del
- De donde se concluye que el origen de los recursos para el pago de remuneraciones
- Lo que implica que el nexo jurídico se estableció para la prestación de servicios en
- De donde se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 07 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
