Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida
b) Respecto a los vicios procesales, acusados por falta de citaciones y notificaciones, no son evidentes tales vulneraciones de acuerdo a lo establecido en el art. 129 del C.P.C., ".... toda nulidad por falta de forma en la citación, quedará cubierta si no es reclamada antes o a tiempo de la contestación. La parte que sin ser citada legalmente hubiere contestado la demanda no podrá acusar falta de nulidad de la citación", lo que ha ocurrido en el caso de autos donde la institución demandada opuso excepciones de incompetencia a fs. 54-55 y además contestó a fs. 58, por lo que no corresponde la nulidad.
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida a la casación impetrada, correspondiendo observar la disposición contenida en el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
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