En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista de 2
DISTRITO: Oruro
PARTES: Juan Daniel Millán Jorges c/ COMIBOL
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad interpuesto por el apoderado de COMIBOL, Vladimir Teofilo Aguilar Flores, de fojas 263 a 265 vuelta, contra el auto de vista de 2 de diciembre de 2004 (fojas 253 a 254), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso social que sigue Juan Daniel Millan Jorges contra COMIBOL; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Oruro emitió la Sentencia el 31 de julio de 2004 (fojas 228 a 233), que declaró probada la demanda, disponiendo que la empresa demandada cancele a Juan Daniel Millan Jorges la suma de Bs. 12.122,65, más el pago en especie por 7 meses correspondiente al subsidio de lactancia que abarca la suma de Bs. 400 por mes.
En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista de 2 de diciembre de 2004, se confirmó la Sentencia apelada
- AUTO SUPREMO Nº 498 - Social Sucre, 07 de octubre de 2008
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista de 2
- Que, contra el mencionado auto de vista, el apoderado de la entidad demandada interpone recurso
- En la forma, expresa que el auto de vista menciona el artículo 129 del C
- Como causal de nulidad acusa que COMIBOL no fue legalmente notificada con el Auto de
- El hecho que el actor no hayan percibido una remuneración fija, sino en cuotas mensuales,
- En el marco de ese entendimiento, con buen criterio lo advirtieron tanto el juez de
- Asimismo, si bien es cierto que en el contrato se pacta un monto global como
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
