En el marco de ese entendimiento, con buen criterio lo advirtieron tanto el juez de
En el marco de ese entendimiento, con buen criterio lo advirtieron tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación, coincidiendo, en el caso presente, que existió una verdadera relación de dependencia laboral, por cuanto si bien en el contrato de fs. 1-3 se señala que el mismo tiene naturaleza civil, así como se pacta una suma global como precio del contrato, no es menos evidente que en los hechos el actor fue incorporado a la estructura organizativa de la Corporación Minera de Bolivia en el cargo de "Secretario de la Administración del Almacén General de Oruro", trabajo que estaba obligado a desempeñarlo personalmente y con exclusividad, sin posibilidades de realizar otras actividades o realizar las mismas por interpósita persona
- AUTO SUPREMO Nº 498 - Social Sucre, 07 de octubre de 2008
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista de 2
- Que, contra el mencionado auto de vista, el apoderado de la entidad demandada interpone recurso
- En la forma, expresa que el auto de vista menciona el artículo 129 del C
- Como causal de nulidad acusa que COMIBOL no fue legalmente notificada con el Auto de
- El hecho que el actor no hayan percibido una remuneración fija, sino en cuotas mensuales,
- En el marco de ese entendimiento, con buen criterio lo advirtieron tanto el juez de
- Asimismo, si bien es cierto que en el contrato se pacta un monto global como
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
