Que, contra el mencionado auto de vista, el apoderado de la entidad demandada interpone recurso
Que, contra el mencionado auto de vista, el apoderado de la entidad demandada interpone recurso de casación de fojas 263 a 265 vuelta, exponiendo lo siguiente:
En el fondo, que no se ha demostrado la relación obrero patronal, ni la existencia de los elementos necesarios, como el de salario, horario y dependencia laboral, elementos que configuran en su conjunto el contrato. Que el juez hizo una interpretación errónea o aplicación indebida de la ley y al pretender que la entidad demandada demuestre que el actor prestó sus servicios entre el 1º y 7 de enero del 2002, sin existir contrato. Luego afirma que el actor tampoco presentó documentos para ser beneficiario del subsidio de lactancia
- AUTO SUPREMO Nº 498 - Social Sucre, 07 de octubre de 2008
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista de 2
- Que, contra el mencionado auto de vista, el apoderado de la entidad demandada interpone recurso
- En la forma, expresa que el auto de vista menciona el artículo 129 del C
- Como causal de nulidad acusa que COMIBOL no fue legalmente notificada con el Auto de
- El hecho que el actor no hayan percibido una remuneración fija, sino en cuotas mensuales,
- En el marco de ese entendimiento, con buen criterio lo advirtieron tanto el juez de
- Asimismo, si bien es cierto que en el contrato se pacta un monto global como
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
