POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 281-282, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 263-265. Sin costas
- AUTO SUPREMO Nº 498 - Social Sucre, 07 de octubre de 2008
- En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por Auto de Vista de 2
- Que, contra el mencionado auto de vista, el apoderado de la entidad demandada interpone recurso
- En la forma, expresa que el auto de vista menciona el artículo 129 del C
- Como causal de nulidad acusa que COMIBOL no fue legalmente notificada con el Auto de
- El hecho que el actor no hayan percibido una remuneración fija, sino en cuotas mensuales,
- En el marco de ese entendimiento, con buen criterio lo advirtieron tanto el juez de
- Asimismo, si bien es cierto que en el contrato se pacta un monto global como
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
