Atento a lo anterior, del examen del presente recurso se determina que el mismo está
Concluye, pidiendo la admisión del recurso en base a las normas legales que señala y la remisión del expediente ante este Tribunal, del que pretende dicte Auto Supremo casando el de Vista y, declare en definitiva improbada la demanda, con costas.
CONSIDERANDO III: Que, con relación a lo anterior no debe ignorarse que el recurso de casación, es una institución jurídica del Derecho Procesal, instituida como extraordinaria para el resguardo de los derechos y garantías procesales de las partes que, en el conocimiento del proceso, hubieran sido lesionados por los órganos jurisdiccionales de instancia, por violación, errada interpretación o aplicación indebida de ley expresa y terminante; constituyendo como lo ha reconocido la doctrina y la Jurisprudencia una demanda nueva de puro derecho, en la que no corresponde el conocimiento de cuestiones de hecho, si no es en tanto y en cuanto se haya incurrido en ese conocimiento, en infracción de normas procesales de garantía del Debido Proceso como base de la Seguridad Jurídica.
Atento a lo anterior, del examen del presente recurso se determina que el mismo está referido a una relación del proceso, con incidencia en el desempeño de los de instancia en la calificación y valoración de la prueba, acusando la infracción del art. 151 del Adjetivo Laboral que prevé el derecho de las partes para valerse de todos los medios probatorios legales, en resguardo de sus intereses procesales que, en el caso ha sido ampliamente ejercido tanto por el actor como por la Universidad demandada; por lo que carece de consistencia legal la acusación de infracción al respecto
- AUTO SUPREMO Nº 500 - Social Sucre, 09 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social
- Auto de Vista del que el Rector de la UMSA, Jorge Ocampo Castelú, como se
- CONSIDERANDO II: Que, del conocimiento del contenido del presente recurso, interpuesto en el fondo, se
- En el marco de ese convenio, se suscribió el contrato privado de trabajo de fs
- Por lo que el Auto de Vista ha incurrido en aplicación indebida del art
- Por otra parte -continúa- la contratación que practica la UMSA para el desarrollo de sus
- Atento a lo anterior, del examen del presente recurso se determina que el mismo está
- En lo atinente a la indebida aplicación del art
- En autos se tiene que, la Universidad de San Andrés suscribió un convenio con el
- Estableciéndose que se dan dos relaciones contractuales distintas pero vinculadas, la primera entre el citado
- No siendo, en conclusión, evidentes las infracciones acusadas, habiendo por el contrario obrado el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 09 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
