Por lo que el Auto de Vista ha incurrido en aplicación indebida del art
Por lo que el Auto de Vista ha incurrido en aplicación indebida del art. 2 de la Ley General del Trabajo, forzando la figura de la contratación por cuenta ajena, desconociendo que la contratación fue a plazo fijo y objeto determinado, por un año; cayendo en la prevención del art. 253-I del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO Nº 500 - Social Sucre, 09 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social
- Auto de Vista del que el Rector de la UMSA, Jorge Ocampo Castelú, como se
- CONSIDERANDO II: Que, del conocimiento del contenido del presente recurso, interpuesto en el fondo, se
- En el marco de ese convenio, se suscribió el contrato privado de trabajo de fs
- Por lo que el Auto de Vista ha incurrido en aplicación indebida del art
- Por otra parte -continúa- la contratación que practica la UMSA para el desarrollo de sus
- Atento a lo anterior, del examen del presente recurso se determina que el mismo está
- En lo atinente a la indebida aplicación del art
- En autos se tiene que, la Universidad de San Andrés suscribió un convenio con el
- Estableciéndose que se dan dos relaciones contractuales distintas pero vinculadas, la primera entre el citado
- No siendo, en conclusión, evidentes las infracciones acusadas, habiendo por el contrario obrado el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 09 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
