Estableciéndose que se dan dos relaciones contractuales distintas pero vinculadas, la primera entre el citado
Estableciéndose que se dan dos relaciones contractuales distintas pero vinculadas, la primera entre el citado Banco y la UMSA y de esta con el actor Edwin Orgaz Delgado, contratado por ella como auxiliar de archivo para la ejecución de lo pactado en la primera; siendo de interés a los fines de conocimiento del recurso la segunda de la que nace el vínculo laboral, al que es ajeno el Banco que se limitó a contratar a la Universidad para una tarea especializada, de su interés institucional en el proceso de su liquidación, a través de una repartición universitaria de su dependencia, especializada en el área de manejo de archivos
- AUTO SUPREMO Nº 500 - Social Sucre, 09 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social
- Auto de Vista del que el Rector de la UMSA, Jorge Ocampo Castelú, como se
- CONSIDERANDO II: Que, del conocimiento del contenido del presente recurso, interpuesto en el fondo, se
- En el marco de ese convenio, se suscribió el contrato privado de trabajo de fs
- Por lo que el Auto de Vista ha incurrido en aplicación indebida del art
- Por otra parte -continúa- la contratación que practica la UMSA para el desarrollo de sus
- Atento a lo anterior, del examen del presente recurso se determina que el mismo está
- En lo atinente a la indebida aplicación del art
- En autos se tiene que, la Universidad de San Andrés suscribió un convenio con el
- Estableciéndose que se dan dos relaciones contractuales distintas pero vinculadas, la primera entre el citado
- No siendo, en conclusión, evidentes las infracciones acusadas, habiendo por el contrario obrado el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 09 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
