En autos se tiene que, la Universidad de San Andrés suscribió un convenio con el
En autos se tiene que, la Universidad de San Andrés suscribió un convenio con el Banco del Estado, para ordenamiento de la documentación de éste, por el Archivo de La Paz que, como señala el contrato de fs. 23 es dependiente de la Facultad de Humanidades de la UMSA, a cuyo título su Directora suscribe ese contrato que es de trabajo, con las características esenciales del mismo, conforme con la previsión del art. 1º del D.S. No. 23570 de 26 de julio de 1993; estableciendo consiguientemente la relación laboral con el demandante, en el marco de los arts. 47 y 35 de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, respectivamente, como se establece de la nota del actor de fs. 25 por la que pide a su empleadora cambio de horario de trabajo, en las instalaciones del archivo en El Alto; resultando a los fines de la garantía de derechos en el marco de los arts. 162 constitucional y 4 de la Ley General del Trabajo, irrelevante el origen del financiamiento para la ejecución del convenio que, sin duda comprende el pago de salarios al personal contratado para esa ejecución
- AUTO SUPREMO Nº 500 - Social Sucre, 09 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social
- Auto de Vista del que el Rector de la UMSA, Jorge Ocampo Castelú, como se
- CONSIDERANDO II: Que, del conocimiento del contenido del presente recurso, interpuesto en el fondo, se
- En el marco de ese convenio, se suscribió el contrato privado de trabajo de fs
- Por lo que el Auto de Vista ha incurrido en aplicación indebida del art
- Por otra parte -continúa- la contratación que practica la UMSA para el desarrollo de sus
- Atento a lo anterior, del examen del presente recurso se determina que el mismo está
- En lo atinente a la indebida aplicación del art
- En autos se tiene que, la Universidad de San Andrés suscribió un convenio con el
- Estableciéndose que se dan dos relaciones contractuales distintas pero vinculadas, la primera entre el citado
- No siendo, en conclusión, evidentes las infracciones acusadas, habiendo por el contrario obrado el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 09 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
