CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: La Paz
PARTES: Edwin Willams Orgaz Delgado c/ Universidad Mayor de San Andrés
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación de fs. 111-113 interpuesto por Jorge Ocampo Castelú, por la Universidad Mayor de San Andrés, en su condición de Rector en ejercicio, del Auto de Vista No. 260/2004-SSA-II de fs. 106, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por Edwin Williams Orgaz Delgado contra la Universidad recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de fs. 119, y
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Primero de La Paz, emitió la Sentencia No. 83/2002 de fs. 80-82 por la que, de acuerdo con Dictamen Fiscal de fs. 77, declara improbada la demanda de Fs. 3-5. Resolución complementada a fs. 85 por la que se salvan los derechos del actor para que los haga valer en la vía que corresponda
- AUTO SUPREMO Nº 500 - Social Sucre, 09 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social
- Auto de Vista del que el Rector de la UMSA, Jorge Ocampo Castelú, como se
- CONSIDERANDO II: Que, del conocimiento del contenido del presente recurso, interpuesto en el fondo, se
- En el marco de ese convenio, se suscribió el contrato privado de trabajo de fs
- Por lo que el Auto de Vista ha incurrido en aplicación indebida del art
- Por otra parte -continúa- la contratación que practica la UMSA para el desarrollo de sus
- Atento a lo anterior, del examen del presente recurso se determina que el mismo está
- En lo atinente a la indebida aplicación del art
- En autos se tiene que, la Universidad de San Andrés suscribió un convenio con el
- Estableciéndose que se dan dos relaciones contractuales distintas pero vinculadas, la primera entre el citado
- No siendo, en conclusión, evidentes las infracciones acusadas, habiendo por el contrario obrado el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 09 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
