CONSIDERANDO II: Que, del conocimiento del contenido del presente recurso, interpuesto en el fondo, se
CONSIDERANDO II: Que, del conocimiento del contenido del presente recurso, interpuesto en el fondo, se establece que el mismo a continuación de la relación de los antecedentes del vínculo legal que se estableció entre las partes, en la perspectiva de la recurrente, señala que el actor fue contratado en el marco de convenio suscrito entre la Universidad y el Banco del Estado, en liquidación, en diciembre de 1994, mediante el cual el Archivo de La Paz, se obligaba a organizar el documental de ese Banco; convenio en el que se convino que las remuneraciones al personal contratado correrían por cuenta de aquel y/o el Tesoro General de la Nación, desprendiéndose que la Universidad nunca ha mantenido una relación laboral con el demandante y que los haberes que percibió en dólares no fueron cancelados por ella
- AUTO SUPREMO Nº 500 - Social Sucre, 09 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social
- Auto de Vista del que el Rector de la UMSA, Jorge Ocampo Castelú, como se
- CONSIDERANDO II: Que, del conocimiento del contenido del presente recurso, interpuesto en el fondo, se
- En el marco de ese convenio, se suscribió el contrato privado de trabajo de fs
- Por lo que el Auto de Vista ha incurrido en aplicación indebida del art
- Por otra parte -continúa- la contratación que practica la UMSA para el desarrollo de sus
- Atento a lo anterior, del examen del presente recurso se determina que el mismo está
- En lo atinente a la indebida aplicación del art
- En autos se tiene que, la Universidad de San Andrés suscribió un convenio con el
- Estableciéndose que se dan dos relaciones contractuales distintas pero vinculadas, la primera entre el citado
- No siendo, en conclusión, evidentes las infracciones acusadas, habiendo por el contrario obrado el Tribunal
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 09 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
