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2.- En la especie, ciertamente las partes en conflicto suscribieron el finiquito de fs. 1 reiterado a fs. 23, en el que se establecía como motivo del retiro el "pre-aviso"; sin embargo, tal expresión de voluntad en el marco del art. 162-II de la C.P.E., encuentra su limitación -favoreciendo al trabajador-, por cuanto, el pago de los derechos consignados en el referido documento nunca fueron honrados por la parte empleadora, violando la manifestación de buena fe contractual, cuya consecuencia, implica el pago del derecho de indemnización por despido, calculado en tres sueldos mensuales, conforme dispone el art. 12 de la L.G.T
- AUTO SUPREMO Nº 509 - Social Sucre,13 de octubre de 2008
- PARTES: Juan Carlos Salinas Bueno c/ Agencia Despachante de Aduanas ALPE S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Que, contra el referido auto de vista, el Gerente de la Empresa demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
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- Consiguientemente, no es evidente la errónea aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 13 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
