CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 321-322, interpuesto por Luís Ángel Gerardo Salinas Ojeda, Gerente Administrativo de la Agencia Despachante de Aduana ALPE S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 001/2005 de 7 de enero de 2005, cursante a fs. 303-304, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral seguido por Juan Carlos Salinas Bueno contra la empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 325-326, el auto que concede el recurso de fs. 326 vta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en fecha 28 de enero de 2003, pronunció la sentencia de fs. 281-282 declarando probada en parte la demanda de fs. 2-3, esto es en lo que hace a la indemnización, aguinaldo y vacaciones, e improbada en los demás puntos demandados, conminándose a la Agencia Aduanera ALPE S.R.L., para que, a través de su representante legal Luís Ángel Gerardo Salinas Ojeda, cancele al actor, dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia, la suma de Bs. 7.938,11; monto al que se aplicará lo dispuesto por el D.S. Nº 23318 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 509 - Social Sucre,13 de octubre de 2008
- PARTES: Juan Carlos Salinas Bueno c/ Agencia Despachante de Aduanas ALPE S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Que, contra el referido auto de vista, el Gerente de la Empresa demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- 2
- 3
- Consiguientemente, no es evidente la errónea aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 13 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
