CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
1.- Corresponde dejar claramente establecido que al igual que en otras legislaciones, en el Derecho Laboral Boliviano, no existe un régimen de estabilidad absoluta, porque se admite la posibilidad que el empleador pueda rescindir la relación contractual, inclusive sin acreditar justa causa, dando lugar al pago de una justa indemnización por despido atribuible al empleador y al pago que por dicha causa corresponda (desahucio previsto en el art. 12 de la L.G.T.)
- AUTO SUPREMO Nº 509 - Social Sucre,13 de octubre de 2008
- PARTES: Juan Carlos Salinas Bueno c/ Agencia Despachante de Aduanas ALPE S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Que, contra el referido auto de vista, el Gerente de la Empresa demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
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- Consiguientemente, no es evidente la errónea aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 13 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
