Que, contra el referido auto de vista, el Gerente de la Empresa demandada, interpone recurso
Que, contra el referido auto de vista, el Gerente de la Empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 321-322), denunciando que el Tribunal de alzada ha vulnerado lo establecido en los numerales 1º) y 3º) del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., porque determinó el pago de desahucio interpretando erróneamente el art. 12 de la L.G.T., desconociendo el contenido del finiquito de fs. 1 reiterado a fs. 23 de obrados, por lo que solicita la casación de la resolución de alzada, dejando sin efecto el pago del desahucio
- AUTO SUPREMO Nº 509 - Social Sucre,13 de octubre de 2008
- PARTES: Juan Carlos Salinas Bueno c/ Agencia Despachante de Aduanas ALPE S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Que, contra el referido auto de vista, el Gerente de la Empresa demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en
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- Consiguientemente, no es evidente la errónea aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 13 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
